Pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra los imputados FERNÁNDO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ y MAUDALILNA VELÁSQUEZ DE ESCOBAR, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra de los acusados de autos, por los lapsos de regímenes probacionarios de: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a la acusada MAUDALINA VELÁSQUEZ DE ESCOBAR y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al acusado FERNÁNDO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de ellos mismos; por lo que .....