Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta con lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa y no se opuso la víctima, y acuerda EL SOBRSEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIO JOSÉ NOVOA MARTÍNEZ, y JUAN JOSÉ ARTEAGA SEIJAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ BERMEJO, en consecuencia se decreta el cese de las medidas impuestas a los imputados y por vía de consecuencias su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho o.....