De todo lo antes expuesto, se puede observar, que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, debía ejercer el recurso de regulación de competencia dentro del lapso legal respectivo, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, y no, el recurso de apelación, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, NIEGA la apelación efectuada, y así se decide.
Publíquese, y regístrese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del Mes de mayo del Año 2.009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria