Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la parte demandada, como también por haber transcurrido 6 años, 3 meses, y 4 días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 944, en concordancia con el 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Remítase el expediente al Archivo Central con sede en esta ciudad, en su oportunidad legal. Así se decide