DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades cautelares que le otorga el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada, decide:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AMBIENTAL, la cual consiste en que la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, paralice de manera inmediata las actividades destinadas a la obra iniciada en el Parque los Morritos, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, iniciada por el ciudadano Alcalde FRANCO ANTONIO GERRATANA, portador de la cédula de identidad V- 7.275.758, según gaceta oficial extraordinaria de N° 6.006, de fecha 12 de diciembre del año 2008, esto con el objeto de.....