DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 211", ubicado en el sector El 18, Asentamiento Campesino Sistema de Rió Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento ochenta y cuatro hectáreas con dos mil ciento sesenta metros cuadrados (184 has. 2.160 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela Nº 209; Sur: Terreno ocupado por la Parcela Nº 213; Este: Sector Lecherito I y Oeste: Carretera Nacional - San Fernando de Apure, a favor de la ciudadana Erika Ivonne .....