Por las razones anteriormente expuestos este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA admitir las pruebas de inspección promovidas en los capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, Y 17 y se confirma la negativa de admisión de las pruebas promovidas en los capítulos 5 y 7 respectivamente. TERCERO: SE MODIFICA el auto apelado.