Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR lo relativo a la falta de competencia por la materia, opuesto por la parte accionada, y en su lugar reafirma su competencia.-
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano FRANSICO DE SALES FITT TIRADO, contra LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ S.R.L, representado por la ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRIGUEZ, ambas partes identificadas suficientemente en el cuerpo del presente fallo, y como consecuencia CONDENA a esta ultima hacer entrega del bien inmueble arrendado, completamente libre de personas y cosas, pasados que sean noventa (90) días contin.....