Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial del Circuito Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la excepción opuesta prevista en el literal "g" del numeral 4º del artículo 28 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que el imputado no tiene capacidad mental, siendo inimputable por su enfermedad mental; en consecuencia, se sobresee la causa a favor del ciudadano NELSON RUBÉN CONTRERAS CARRASQUEL; venezolano, natural de Biruaca, Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-05-63, soltero, obrero, hijo de Pedro Vidal Contreras y de julia Carrasquel, residenciado en la calle Principal a la entrada del Barrio Jaime Lusinchi, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.103; por la p.....