En virtud de lo dispuesto en las normas antes mencionadas, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia que este juicio de REIVINDICACIÓN, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, yá que por auto de fecha 14 de febrero del año 2008, este Juzgado acordó la ejecución forzosa, por consiguiente, este tribunal, suspende esta causa, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, la cual se ordena, a los fines de hacerle saber de la presente decisión.