Esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana SOL MAGALY RAMOS LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.524.611 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.322.982, a favor de la niña .................. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña en un (01) salario mínimo urbano mensual, que en la actualidad equivale al monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.465.750,oo). Asimismo, se fijan dos (02) bonificaciones especiales, una para el mes de septiembr.....