En consecuencia, en función del artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana MCM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.919, a los fines de que visite a la niña xxxx, quien se encuentra en el Centro de Atención Integral "Villas Los Chiquiticos", Fundana; de igual manera, se le autoriza para que retire a la niña de la institución en horas de la mañana, una vez a la semana, debiendo regresarla a la institución a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día; es decir, sin pernocta en el hogar de la solicitante. Se ordena librar oficio al Centro de Atención Integral "Villas Los Chiquiticos", Fundana; a objeto de notificarle de la presente decisión; de igual manera, líbrese oficio a la oficina de atención al público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.