Por los razonamientos anteriormente expuestos este Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadanoDANNY HERNAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.760.413, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-08-89, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Aprendiz de Jockey, residenciado en el sector puerto Escondido, parte media, casa N° 512 , sector Las Mayas, Coche Distrito Capital, hijo de ROSA MANUELA GONZALEZ Y DE HERNAN GONZALEZ; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO, Previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el artículo 413 de ejusdem RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem y POSESIÓN DE SUSTAN.....