Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: DORADO, PLACAS: GAG453, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAC415NXCV020010, SERIAL DE MOTOR: 210706, AÑO: 1982, el cual es requerido por la ciudadana NAFFIR CONSUELO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de cédula de identidad Nº 8.624.288, en calidad DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo a la ciudadana solicitante NAFFIR CONSUELO HERNANDEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.624.288, con la observación expresa de colocarlo a la disposición de este T.....