Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus LEANDRO PEREZ RIVEROL a su esposa VIRGINIA ROSSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.640.978 y a sus hijos ROSA VIRINIA PEREZ ROSSA, SOLIMAR PEREZ ROSSA y LEANDRO PEREZ ROSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.684, 11.365.766 y 12.116.447, dejándose a salvo los derechos de.....