Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por Abogados JOSE RUBEN REYES MORALES y BERNARDA COROMOTO HERNANDEZ GÓMEZ, Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXIS BOURGEON ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 467.184, domiciliado en la Parroquia San Francisco de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guárico, contentiva de rectificación de Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 193, folio 193, tomo I, año 1989, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN de quien en vida respondiera al nombre de PIERRE MARIE BOURGEON CORTA.....