Ahora bien, el prenombrado penado ha incumplido las referidas condiciones, así se desprende de las comunicaciones emitidas por el Registrador Civil del Municipio "Juan Germán Roscio" San Juan de Los Morros, Estado Guárico, cursante a los folios 09, 10, 11, 12, 1324, 25 y 51, de la última pieza, siendo que en virtud a las mismas se fijó audiencia oral a los fines de verificar los motivos del incumplimiento y el penado URY JOHAN FARFAN, no compareció. En consecuencia y visto lo anterior, este Tribunal acuerda revocar la gracia de confinamiento por incumplimiento de las condiciones, ello de acuerdo al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura en contra del penado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.