Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado Mata José Javier, titular de la Cédula de Identidad N°: V.15.992.376, venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Nacido el 30.08.80, Estudiante, Domiciliado en RIO BLANCO II, CALLE LAS FLORES CON CARABOBO, Nro. 08, Maracay, Estado, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F:S: ANGULO ARIZA”, ubicado en MARACAY, ESTADO ARAGUA, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga L.....