en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en relación con el 8,583, 621, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (2), en el Centro Diagnóstico y Tratamiento "Prof. José Damián Ramírez Labrador" y de manera sucesiva una vez finalizada la primera deberá cumplir por un periodo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de presentarse de manera mensual ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, a los fines de que reciba orientación con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en la m.....