Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Carlos Eduardo Zamora, venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 03-04-1962, de 47 años, obrero, hijo de Ramón Zamora y Josefa de Zamora, con domicilio desconocido y titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, por lo que ordena su aprehensión y reclusión en la Zona Policial 02, a los fines de la celebración del juicio oral y público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-