PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte Actora, Ciudadano MANUEL GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.641.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246 y actuando en este acto en su condición de endosatario por procuración del ciudadano CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.077.346 y se condena a la accionada Ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.330.718, Domiciliado en la Ciudad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, al pago de los siguientes conceptos: 1) Al pago total del capital de las cambiales accionadas, montante a la cantidad SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (65.900,00 Bs). Al pago de los intereses del capital, calculados por experticia complementaria del fallo de con.....