En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, ciudadano: JOAQUIN JOSE SALAZAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.238.464, con la indicación expresa que notificado como se encuentre, según la certificación que al respecto haga la secretaria, se aperturarà el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, vencido dicho lapso, se ordenará el arch.....