Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 363 Ejusdem, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrado entre las partes, deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretado en fecha: 24-10-2005 y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la misma fecha y mediante oficio Nro. 2570-373, al cual se acuerda librar oficio. Librese oficio.- Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico, una vez que quede firma la presen.....