Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE, y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es el apellido de la madre: SOJO", y el apellido del padre "VALERO", tal como se evidencia de su respectiva Cédula de Identidad, la del padre y el Acta de Matrimonio de sus padres consignados en los autos, y no "SOJOS" Y VALERA" como aparecen asentados en la Partida de Nacimiento consignada con la demanda, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de la presente decisión a las Autoridad.....