Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN FIGUEROA REYES y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN FIGUEROA REYES y NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.191.381 y 7.512.550, respectivamente, ambos de este domicilio, contraído por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre de 1.985, según acta Nº 279.