PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada-reconviniente Ciudadano RAMÓN ELIAS MORANTE, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 1.470.944 domiciliado en la Calle el Roble N° 79, de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 12 de Enero del año 2.005, teniéndose por reconocido la instrumental privada anexa al escrito libelar que corre al folio 5 del presente expediente y así se establece.
SEGUNDO: Al ser vencido en su totalidad la parte demandada-reconviniente se le condena a las COSTAS del recurso y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADO.....