I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ CASTILLO y ANA RAMONA NUÑEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 10 de Marzo de 1.980, según acta N° 34.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------
El Juez, -----------------.....