De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que los ciudadanos MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA y MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALEJANDRO MANZO, antes identificados, y los abogados GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, MARLENE ARANGUREN Y TONY OSÉ ALVIS BRAVO actuando como Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), igualmente identificados, cumplieron con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber contenido razones de hecho y de derecho, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos los recursos de apelaciones interpuestos, y por lo.....