Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: MANUEL VICENTE ARTEAGA MOTA, EDUARDO JOSE ARTEAGA MOTA, CARLOS ANDRES ARTEAGA MOTA, GIOVANNY RAFAEL ARTEAGA MOTA, ORLANDO DE JESUS ARTEAGA MOTA, ALIRAMI RAMONA ARTEAGA MOTA Y DANNYS CAROLINA ARTEAGA MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.418.242, 9.887.214, 11.368.305, 11.369.213, 12.117.69.....