Se ordena la SEPARACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de los imputados CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a efectuar la fijación nuevamente del acto de la audiencia preliminar, para ser celebrada, el día 18-2-2008, a las 02:30 horas de la tarde (p.m.) en el caso seguido al imputado CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ. Así mismo, se acuerda EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS a este último imputado.
Por otra parte, se ordena la paralización del presente asunto jurídico penal de manera temporal, seguido contra el imputado LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS hasta tanto no se haya recuperado de su mal estado de salud y pueda comparecer ante este órgano jurisdiccional a los actos subsiguientes.