Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOSE ENRIQUE MENDEZ HURTADO, por cuanto no hay delito que imputar al mismo quien fue presentado en este acto, por lo que no están llenas las exigencias de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado imputado, para lo cual se oficia lo conducente a Poli Guárico de esta ciudad, informándole sobre la libertad del imputado desde Sala. Se declara sin lugar la petición de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Decreta la nulidad de todas las actuaciones, de .....