Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 19 de Noviembre del año 2008, en consecuencia declara COMPETENTE para conocer del presente asunto por Cobro de Derechos Laborales y otros Conceptos que sigue la ciudadana Manfre Coromoto Cachutt Alvarez contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Romulo Gallegos, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por lo que se declina la competencia en el referido juzgado.