Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JULIO CESAR RIOS GARCIA y EDIS MARGARITA MATUTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.414.518 y V-3.838.061, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinticuatro (24) de noviembre de 1.970, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipio Plaza del Estado Miranda, según Acta Nº 42, insertada en los folios Vto. 50 y 51 del Libro de Actas de Matrimonio llevado por ese despacho durante el año 1970.-