Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CULPABLES a los ciudadanos LUIS JAVIER CUNEMO IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.184.694, y LUIS ALFREDO DELGADILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.232.029, son responsables penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eleuterio José Villanueva Morillo, por lo que se les impone la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual deberán cumplir en el lugar que designe el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Cód.....