Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA y PEDRO LUÍS BARAZA BEINAT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.225.496 y V-5.599.751, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 1978, en la Provincia de Oviedo España, y legalizada el acta de matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 94, de fecha 8 de abril de 1980, debidamente inserta por ante la Oficina de Registro civil del Municipio Chacao del Estado Miranda Sección II.....