En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Declara Sin Lugar la demanda intentada en la presente causa por cobro de Bolívares, Vía Intimación, por los ciudadanos abogados Moraima Josefina Medina Vargas y Hernán Antonio Bolívar contra el ciudadano Henry Angarita, ambas partes identificadas en autos.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.