Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos SUSANA CAROLO CORUJO y JOSÉ RICARDO DE SOUSA DAS FAIAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, según consta en el acta N° 47 de los libros de Matrimonio de fecha 27/03/2004 de la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia L.....