III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: DEYSI DEL CARMEN ROJAS DE CRESPO Y HENRY CONCEPCION CRESPO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.171.441 y V.- 11.115.031, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, declarando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Agosto de 1990, por ante el Consejo Municipal Santiago Mariño. Turmero. .....