Se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de diciembre de 2003, dictada por el juez de control N° 03 extensión Calabozo, actuando en sede constitucional, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados privados Fernando José Sánchez Guaita y Eliazer Esteban Silva Lecuna, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos Jorge Luís Guzmán Rojas, Héctor Jesús Sequera Hernández y José Gregorio Sánchez Pereira, por la presunta violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada.