Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga adicional de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día 8 de marzo( exclusive), concluyendo el lapso de los 15 días adicionales en fecha 23 de marzo de 2010, sin prorroga a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga adicional que comenzara contarse a partir del día 08-03-20010 (exclusive). Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cumplase.