DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en representación del adolescente C L O S (Identidad omitida), contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Penal del Adolescente, mediante la cual condenó al referido adolescente a cumplir las sanciones privativa de libertad por el lapso de un (1) año y servicios a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 628 y 620 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.....