D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se tienen como fehacientes los instrumentos presentados por el actor; a saber, el acta de matrimonio marcada con la letra "A", copia certificada de sentencia definitivamente firme de fecha 27/10/2.010, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, marcada "A1"; así como copias simples de todos los soportes de los bienes muebles e inmuebles, marcadas con la letra "B", "C" y "D".-
SEGUNDO: La existencia acreditada de la Comunidad Conyugal entre las partes FRANCISCO GREGORIO COLINA CHIRINOS y NANCY JOSEFINA RIERA, venezolanos,.....