DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado DIODORO PALMA, en su condición de defensor privado del ciudadano MANUEL ELIAS DA SILVA JARAMILLO, en contra de la sentencia in extenso dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 30 de julio de 2015, que condenó al mencionado ciudadano MANUEL ELIAS DA SILVA JARAMILLO, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, así como las accesorias de ley, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia conde.....