PARTE DISPOSITIVA
III
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO AGUILAR CAMERO en contra del ciudadano HENRY ALBERTO ANGARITA, ambos plenamente identificados en los autos; y en consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el presente juicio.
A tenor del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales al demandante dado su vencimiento total.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del mismo texto legal se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de P.....