PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora, Ciudadano JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.883.470 y de este domicilio, en contra del reo ¿ excepcionado ¿ reconviniente, Ciudadano HECTOR LUIS CELIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.123.314 y domiciliado en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, todo ello, de conformidad con el literal "E" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Se ordena a la parte demandada hacer entrega al Actor del inmueble ubicado en la población del Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en el sector el tamarindo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle avanzada; SUR: Casa propiedad del Ciudadano Alberto Carruido; ESTE: Calle avanzada y edificio flor del tamarindo y, OESTE: Construcción de Jacinto Abreu. Se declara SIN LUGAR, la reconvención intentada por la parte excepcionada y S.....