este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NERWIN JAVIER CADENAS RINCON, RUBEN DARIO CELIS, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 113.223 y 20.714, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MANUEL FUNES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.270.119, incoada contra la empresa AGROTRAC, C.A.