En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega en GUARDA y CUSTODIA del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, COLOR: BEIGE, PLACAS: CAC-47W, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano CARLOS DANIEL MAHECHA VEGA, titular de la cedula de identidad nro 19.160.737 quien no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Penal Vigente. Se exonera al referido ciudad.....