En consecuencia visto que el ciudadano abogado RICHARD ALEXIS CORREA CRESPO, venezolano, mayor de edad, abogado Inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 72.043, en fecha 22 de marzo de 2010, folio 117, solicito el Secuestro del bien inmueble y a su vez que se designe a la Agropecuaria Santa Juana como depositaria, y por cuanto el Decreto de la Medida de Secuestro implica desalojo de las personas que se encuentran en ella este Tribunal se abstiene de Decretar el mismo hasta tanto no conste en autos las resultas del auto de apertura de la declaratoria de garantía de permanencia ya mencionada de conformidad con el artículo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE. Líbrense Oficios.-