DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. AZUCENA ALVAREZ , en su condición de defensora publica penal Nº 2 adscrita a la Unidad de Defensa Publica de San Juan de los Morros, actuando en representación de los Adolescentes ELVIS RAFAEL BANDRES AREVALO, ENDER JOSE PADRINO AREVALO y BARBARA DANIELA PADRINO AREVALO, contra la decisión dictada en fecha 24 de Enero 2014 y publicada el 28 de Enero de 2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 257 y 49 d.....