Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellada, Ciudadano MANUEL ISIDRO VIVEIROS DE SOUSA MACIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.676.611, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en fecha 02 de Febrero de 2.012. Que ordena la reposición de la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se pronuncie el A-Quo acerca de la admisión de la querella, garantizándose así el debido proceso de ra.....